Según la definición de CABALLER (1985): “La valoración es aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores con arreglo a unas determinadas hipótesis, con vistas a unos fines determinados y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico”.
Los aspectos a tener en cuenta, derivados de la anterior definición de valoración, son:
- Su objeto es estimar un determinado valor.
- La valoración es una parte de la Economía, por tanto requiere fundamentos económicos.
- Utiliza procesos de cálculo, por tanto requiere fundamentos estadísticos y matemáticos.
- Necesita información de carácter técnico, por tanto requiere fundamentos tecnológicos.
Con respecto a la Valoración Agraria la clasificación que realiza este mismo autor sobre la misma es la siguiente:
- Valoración de fincas
- – De interés privado: compraventas, herencias…
- – De interés público: expropiaciones, concentraciones parcelarias…
- Valoración de daños
- -Por privación de uso.
- -Por accidentes.
- Valoración catastral: a efectos fiscales (Hacienda).
- Valoración de empresas agrarias
- Valoración de otros activos agrarios como ganadería, maquinaria, instalaciones, montes, etc.
La valoración en el sector agroalimentario abarca un sin fin de posibilidades desde las medioambientales, agroambientales, mineras, ganaderas…