Daños y Pérdidas en Agricultura

Según la definición de CABALLER (1985): “La valoración es aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores con arreglo a unas determinadas hipótesis, con vistas a unos fines determinados y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico”.  

 Los aspectos a tener en cuenta,  derivados de la anterior definición de valoración, son:  

  • Su objeto es estimar un determinado valor. 
  • La valoración es una parte de la Economía, por tanto requiere fundamentos económicos. 
  • Utiliza procesos de cálculo, por tanto requiere fundamentos estadísticos y matemáticos. 
  • Necesita información de carácter técnico, por tanto requiere fundamentos tecnológicos.   

Con respecto a la Valoración Agraria la clasificación que realiza este mismo autor sobre la misma es la siguiente:   

  • Valoración de fincas  
  • – De interés privado: compraventas, herencias…  
  • – De interés público: expropiaciones, concentraciones parcelarias…   
  • Valoración de daños  
  • -Por privación de uso.  
  • -Por accidentes.   
  • Valoración catastral: a efectos fiscales (Hacienda).   
  • Valoración de empresas agrarias   
  • Valoración de otros activos agrarios como ganadería, maquinaria, instalaciones, montes, etc.

La valoración en el sector agroalimentario abarca un sin fin de posibilidades desde las medioambientales, agroambientales, mineras, ganaderas…

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